PREVENCIÓN DEL ACOSO

El CIAL declara la tolerancia cero frente a cualquier comportamiento de acoso ya sea de origen laboral, por razón de sexo, por orientación sexual, identidad y expresión de género o cualquier otra causa relacionada con causas personales o sociales. La meta es mantener un espacio libre de toda forma de violencia en el que no se produzca discriminación, para lo que el CI-CIAL vela, tanto por la protección y apoyo de la víctima en el caso de que se produzca acoso, como por la educación social a través de la divulgación y la formación. Acoso es toda conducta no deseada relacionada con el origen geográfico, la tradición cultural, o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo. El acoso es un delito tipificado en el artículo 172 del Código Penal que puede ir de tres meses a dos años de prisión o multa de seis a 24 meses. Acoso sexual o por razón de sexo: comportamiento verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por orientación sexual: toda conducta u otras acciones contra una persona por su orientación sexual que pueda considerarse ofensiva, humillante, violenta, intimidatoria, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno discriminatorio. Acoso de identidad y expresión de género: cualquier comportamiento o conducta que por razones de expresión o identidad de género se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. Acoso laboral: todos aquellos comportamientos o conductas que se realiza contra otra persona, actos hostiles o humillantes, sin llegar a constituir trato degradante, realizados de forma reiterada que se ejecuten en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial donde el sujeto activo se prevalga de su relación de superioridad, no necesariamente jerárquica, y que tales actos tengan la caracterización de graves. Ciberacoso: Todos los acosos pueden realizarse y verse magnificados a través del uso de las tecnologías y las redes sociales. Represalia discriminatoria: el trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida. Situaciones en las que se aplica: A conductas que hayan ocurrido en el campus universitario y/o en otras instalaciones de la UAM o el CSIC, como el CIAL, así como en otros lugares, por ejemplo, en prácticas o excursiones académicas o comunicaciones electrónicas relacionadas con cuestiones académicas. ¿CÓMO DENUNCIAR Y QUIÉN DENUNCIA? Tanto la persona víctima del suceso como cualquier persona de la comunidad universitaria/científica conocedora de la situación de otra persona, tienen el derecho y el deber de denunciar una situación de acoso. El CSIC, la UAM y la AGE disponen de protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo y el acoso laboral. Aun así, si alguna persona de nuestra comunidad considera que está siendo víctima de acoso, sexual y/o laboral, puede ponerse en contacto con nosotr@s, escribiendo un e-mail al comité de igualdad del CIAL (igualdad@cial.uam-csic.es) o a cualquiera de sus integrantes para comunicar el suceso. Como canal de comunicación y consulta que somos, haremos lo que esté en nuestra mano para ayudaros. VÍAS DE DENUNCIA CSIC

UAM

AGE y sus OOAA